Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 23 feb 2021
Adicionalmente a la retribución variable que viniese percibiendo, el personal que participe en la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como en cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, podrá percibir productividades y gratificaciones extraordinarias sujetas al grado de cumplimiento de los objetivos, en función de su contribución personal al cumplimiento de estos resultados y de acuerdo con la normativa presupuestaria vigente. A estos efectos, no será de aplicación lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 13 y en los apartados 1 y 2 del artículo 21 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

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BOJA-b-2021-90075#disposicion-adicional-primera

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