Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 23 feb 2021
Se habilita a la Consejería competente en materia de Administración Pública, respecto a las relaciones de puestos de trabajo, y a la competente en materia de Hacienda, respecto a la Plantilla presupuestaria, a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en cualquiera de los puestos de trabajo, para adecuarlas a la modificación del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía así como de la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea que se establecen en el presente Decreto-ley, atendiendo a los principios de eficiencia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
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ProBOJA-b-2021-90075#disposicion-adicional-cuarta