Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 23 feb 2021
En la concesión de subvenciones y ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta disposición a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible la autorización del Consejo de Gobierno prevista en el artículo 115.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

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BOJA-b-2021-90075#art-35

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