Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

En vigor desde 23 feb 2021
Los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos deberán ser utilizados de forma estratégica y alineada con los objetivos de garantizar la protección del medio ambiente, el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo. En toda licitación se buscará la máxima eficiencia en la utilización de los fondos públicos y en el procedimiento.

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BOJA-b-2021-90075#art-22

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