Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
22 / 60En vigor desde 23 feb 2021
Los contratos del sector público andaluz financiados con cargo a los fondos europeos deberán ser utilizados de forma estratégica y alineada con los objetivos de garantizar la protección del medio ambiente, el fortalecimiento del potencial de crecimiento, la creación de empleo, el impulso de la inversión pública y privada y el apoyo al tejido productivo, la aceleración de la doble transición ecológica y digital, y el refuerzo y aumento de la resiliencia y de la cohesión económica, social y territorial en el marco del mercado único europeo.
En toda licitación se buscará la máxima eficiencia en la utilización de los fondos públicos y en el procedimiento.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90075#art-22