Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 23 feb 2021
Para cualquier tipo de actuación que se financie con los fondos europeos se podrá proceder a la tramitación anticipada de expedientes de gasto de ejercicios posteriores, que se inicien en el año anterior a aquel en el que vaya a tener lugar su ejecución y contraprestación, pudiendo llegar hasta el momento de la adquisición del compromiso de gasto, salvo los expedientes de contratación, que podrán ultimarse incluso con su adjudicación y formalización del correspondiente contrato.

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BOJA-b-2021-90075#art-18

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