Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 23 feb 2021
En aquellos casos en los que resulte necesario, se contemplará la creación o modificación de puestos de trabajo para la gestión de proyectos financiables con fondos europeos, así como con cualquier actividad de la Administración de la Junta de Andalucía relacionada con aquellos proyectos, cuya aprobación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mediante resolución, a propuesta de la persona titular de la Viceconsejería respectiva, respetando en todo caso lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio, previo informe favorable de los órganos directivos competentes en materia de fondos europeos, en su caso, y de Presupuestos.
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ProBOJA-b-2021-90075#art-14