Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 14 abr 2021
Las cuantías abonadas por los órganos competentes del Servicio de Salud de las Illes Balears en el ejercicio de 2021 o en ejercicios anteriores que verifiquen cualquiera de los supuestos a los que hacen referencia las letras b), c), e) o g) del apartado 2 del artículo 21 de la Ley 3/2020, en la redacción de estas letras que resulta de la disposición final segunda de este Decreto Ley, deben entenderse satisfechas de conformidad con la ley.
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eli/es-ib/dl/2021/04/12/3#disposicion-transitoria-unica

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