Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

En vigor desde 14 abr 2021
1. Los créditos que financien actuaciones sanitarias o educativas destinadas a hacer frente a los efectos directos provocados por la pandemia de la COVID-19 en el ámbito sanitario o educativo deben imputarse en el programa presupuestario de gasto 413G. La Dirección General de Presupuestos debe identificar el resto de actuaciones tendentes a paliar los efectos de la pandemia, incluidas las actuaciones de recuperación, transformación e impulso económico, que requieran un seguimiento diferenciado mediante la imputación de los gastos correspondientes al programa de la clasificación funcional adecuada por razón del tipo de actuación y al subprograma CV que se habilite al efecto. 2. La consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores debe habilitar los créditos necesarios en las secciones presupuestarias correspondientes para la ejecución de las medidas previstas en el Decreto Ley 4/2020, de 20 de marzo, por el que se establecen medidas urgentes en materia de contratación, convenios, conciertos educativos y subvenciones, servicios sociales, medio ambiente, procedimientos administrativos y presupuestos para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19, en el Acuerdo del Consell de Govern de 13 de marzo de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales para Limitar la Propagación y el Contagio de la COVID-19, y, en general, en el resto de instrumentos jurídicos normativos o no normativos que impliquen un gasto a cargo del presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears imputable al programa o subprogramas presupuestarios a los que se refiere el apartado anterior. Estos créditos, para el ejercicio presupuestario de 2021, tienen la condición de ampliables, a los efectos previstos en la Ley 14/2014. Los créditos referidos en los párrafos anteriores deben financiarse con cargo al fondo de contingencia, de la manera prevista en el apartado 3 del artículo 38 de la Ley 14/2014, o con la baja en otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma. Las aplicaciones del fondo de contingencia para esta financiación exclusiva debe aprobarlas la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores con el informe del director general de Presupuestos, sin necesidad de obtener la autorización previa del Consell de Govern. 3. Excepcionalmente, se pueden aprobar transferencias de crédito que aminoren créditos para operaciones de capital en los casos en que los créditos incrementados se destinen a financiar operaciones corrientes con cargo al programa presupuestario 413G o a los subprogramas CV. 4. Para la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y para la Agencia Tributaria de las Illes Balears se establecen, para el ejercicio presupuestario de 2021, los siguientes niveles de vinculación: a) Para el programa 413G la vinculación debe ser a nivel de sección y programa. b) Para los créditos habilitados en el subprograma CV, la vinculación debe ser a nivel de sección y subprograma. No obstante, cuando los créditos de las entidades mencionadas tengan la consideración de fondos finalistas, el nivel de vinculación quedará fijado a nivel de sección, programa o subprograma, según corresponda, y fondo. 5. Los remanentes de crédito correspondientes al programa 413G o a los subprogramas CV, a pesar de que resulten de partidas que no se hayan codificado como fondos finalistas, se pueden incorporar en el ejercicio presupuestario siguiente al ejercicio en que se produjo el ingreso, siempre que deriven de actuaciones que cuenten con desviaciones positivas de financiación al cierre del ejercicio por razón de aportaciones de terceras personas o entidades. 6. Así mismo, no es necesario que el Consell de Govern exceptúe la aplicación de los límites de los gastos con alcance plurianual a los que se refiere la letra a) del artículo 65.5 de la Ley 14/2014 que se imputen en el programa 413G o a los subprogramas CV.
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