Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición adicional décima
En vigor desde 14 abr 2021
Excepcionalmente, el Consell de Govern, a propuesta de la consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores, y con el informe previo y favorable de la Dirección General de Presupuestos, puede autorizar unos límites superiores a los establecidos en el artículo 65.1 de la Ley 14/2014 para los expedientes de gasto plurianual que se tramiten durante el ejercicio de 2021, cuando, por causas objetivas y debidamente motivadas por el centro gestor, el gasto imputable a las secciones presupuestarias correspondientes haya superado los límites mencionados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2021/04/12/3#disposicion-adicional-decima