Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 6 mar 2020
1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto-ley, lo contradigan o sean incompatibles con lo dispuesto en él.
2. A la entrada en vigor del presente Decreto-ley quedarán derogados los artículos 61, 86.e), 86.j), 86.m), 88.f), 88.h), 88.i), 88.k), la disposición adicional undécima y la disposición adicional duodécima de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears.
3. A la entrada en vigor del presente Decreto-ley quedará derogada la disposición adicional segunda de la Ley 5/2008, de 14 de mayo, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo para viviendas de protección pública.
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Proeli/es-ib/dl/2020/02/28/3#disposicion-derogatoria-unica