Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 13 nov 2021
A partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley y mientras no se desarrolle la normativa propia en materia de vivienda protegida, solo se podrá otorgar la calificación de vivienda protegida en régimen general, salvo que por vía de convenio urbanístico o planeamiento vigente anterior a la entrada en vigor de este Decreto-ley se determine expresamente otro régimen. La calificación de vivienda protegida de las viviendas promovidas por cooperativas de vivienda en ejecución de un derecho de superficie u otro derecho de aprovechamiento del suelo de titularidad pública, se otorgará conforme al régimen concertado previsto en las bases del correspondiente concurso público, siempre que el procedimiento de licitación se haya iniciado antes del 6 de marzo de 2020. Se añade el párrafo segundo por la disposición final 2.2 de Ley 3/2021, de 10 de noviembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-19807#df-2 Téngase en cuenta que este párrafo segundo ya fue añadido por el Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. Se añade el párrafo segundo por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 4/2021, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2021-11616#df-2

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eli/es-ib/dl/2020/02/28/3#disposicion-adicional-sexta

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