Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 6 mar 2020
Los capítulos I y II y la disposición adicional séptima tendrán una vigencia de doce años a contar desde la entrada en vigor de este Decreto-ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/02/28/3#disposicion-final-segunda