Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 abr 2020
Las ayudas previstas en este decreto ley se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1. C de la Ley 1/2015 y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes, incluyendo al efecto las de los proyectos relativos a aportaciones de capital a entidades del sector público instrumental. Para ello, la conselleria competente en materia de hacienda impulsará las modificaciones presupuestarias correspondientes. Se renumera por la disposición final 2 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#df-2

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DOGV-r-2020-90102#disposicion-adicional-primera

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