Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 12 abr 2020
1. En el decreto referido se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las personas beneficiarias.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2020-90102#art-8