Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 22 abr 2020
Las ayudas previstas en este decreto ley se tramitarán de conformidad con lo previsto en el artículo 168.1. C de la Ley 1/2015 y serán atendidas con cargo a las disponibilidades presupuestarias existentes, incluyendo al efecto las de los proyectos relativos a aportaciones de capital a entidades del sector público instrumental. Para ello, la conselleria competente en materia de hacienda impulsará las modificaciones presupuestarias correspondientes. Se renumera por la disposición final 2 del Decreto-ley 4/2020, de 17 de abril. Ref. DOGV-r-2020-90115#df-2

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DOGV-r-2020-90102#disposicion-adicional-primera