Art. 8
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

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En vigor desde 12 abr 2020
1. En el decreto referido se establecerán los requisitos y condiciones que deberán cumplir las personas beneficiarias. 2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas trabajadoras en las que concurra alguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003.

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Pro

DOGV-r-2020-90102#art-8