Art. 6

En vigor desde 27 mar 2019
Se podrán financiar los déficits de explotación y amortizaciones de instalaciones o servicios de carácter municipal, supramunicipal o pertenecientes a su sector público en el supuesto de estar inmerso en un plan de saneamiento bajo la tutela del Estado que obligue a su equilibrio o cierre, o que se haya obtenido el reconocimiento de municipio de la Comunitat Valenciana en riesgo de despoblación.

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DOGV-r-2019-90384#art-6

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