Art. 1
En vigor desde 27 mar 2019
1. Este decreto ley complementa las actuaciones en materia de consolidación fiscal aprobadas por el Gobierno de España, mediante la adopción de medidas que fomentan el saneamiento de las haciendas locales de acuerdo a lo establecido en los artículos 49.1.8 de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y en el artículo 200 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
2. Constituyen los fines de este decreto ley:
a) Promover la protección e igualdad de acceso a los servicios públicos dirigidos a la ciudadanía con independencia de la situación económica de los ayuntamientos u organizaciones supramunicipales, especialmente las referidas a mancomunidades de municipios, o de la masa o densidad de población de un determinado territorio donde se está prestando el servicio público.
b) Proveer un marco legal que permita a las entidades locales acceder a los recursos económicos que fomenten el saneamiento de las haciendas locales y una mejor posición global económico-financiera del municipio, con la participación y colaboración de la Generalitat. En este sentido se establece un marco temporal de 6 años para facilitar que el conjunto de entidades locales alcance un nivel de deuda viva sobre ingresos corrientes inferior al 110 %, tal y como queda definido en el apartado 2 del artículo 53 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
c) Establecer un marco específico para la transmisión de activos entre los ayuntamientos y la Generalitat, así como para la regulación del contenido y alcance de planes extraordinarios de saneamiento.
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ProDOGV-r-2019-90384#art-1