Capítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 1 ene 2018
De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, las personas solicitantes y beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrán los siguientes derechos: a) Percibir la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, una vez se haya dictado la correspondiente Resolución de concesión. b) Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un Plan de inclusión sociolaboral en función de la valoración de su situación. c) Tener asignada la persona profesional que procure la coherencia, el carácter integral y la continuidad del proceso de intervención en el ámbito de los servicios sociales comunitarios. d) Recibir y obtener las prestaciones y servicios de calidad que les sean prescritos por la persona profesional en los términos previstos en este Decreto-ley y en su normativa de desarrollo. e) Disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible. f) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como dar o denegar su consentimiento en relación con una determinada intervención. g) A que se realice una evaluación o diagnóstico de sus necesidades, a disponer de un Plan de inclusión sociolaboral de forma integrada y coherente con el proyecto de intervención social, y a disponer de dicho Plan por escrito, en un lenguaje claro y comprensible. h) A la confidencialidad.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2017-90529#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil