Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 28 dic 2022
1. La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía consiste en una prestación económica mensual del 100% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, dividido por doce mensualidades, vigente en la fecha de resolución de la solicitud, incrementada ésta en un 30% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la persona solicitante de la misma, hasta un máximo equivalente al 220% de dicha prestación.
2. En caso de que la persona solicitante ostente la custodia compartida de menores a cargo solo se incrementará un 15% de dicha prestación.
3. En el supuesto de que la unidad familiar sea monomarental o monoparental con personas menores a cargo, se incrementará en un 22% más de dicha prestación, una sola vez por unidad familiar, en las siguientes circunstancias:
a) Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo.
b) Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.
4. En el supuesto de que en la unidad familiar haya personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33% sin derecho a otro tipo de prestaciones, se incrementará en un 22% más de dicha prestación una sola vez por unidad familiar.
5. En el supuesto de concurrir las circunstancias indicadas en los apartados 3 y 4 en una misma unidad familiar, únicamente se podrá incrementar una vez el 22% añadido.
6. Los recursos computables de la unidad familiar reducirán la cuantía mensual de la prestación, sin que como consecuencia de ello pueda resultar ésta inferior al 24% del importe anual de las pensiones no contributivas fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado dividido por doce.
7. Como máximo podrán ser beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía dos unidades familiares por unidad de convivencia.
Se modifica por el .5 del Decreto-ley 14/2022, de 20 de diciembre. Ref. BOJA-b-2022-90413 Redactado el apartado 6 conforme a la corrección de errores publicada en el BOJA núm. 4, de 5 de enero de 2018. Ref. BOJA-b-2018-90253
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2017-90529#art-11