Capítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 1 ene 2018
1. Las personas que, aún no cumpliendo alguno de los requisitos establecidos en el artículo 7.1. b), d) y g), se encuentren en una situación de urgencia o emergencia social, según se establece en la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, podrán acceder a la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía. 2. La situación de urgencia o emergencia social se acreditará y tramitará mediante el procedimiento establecido en el Capítulo V de este Decreto-ley.

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BOJA-b-2017-90529#art-8

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