Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 3 jun 2016
Vistos los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona al entorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención y la calidad, los conciertos sociales establecerán fórmulas que garanticen la continuidad en la prestación de estos servicios por parte de las entidades que les venían prestando a las personas usuarias. Mientras no se apruebe la normativa de desarrollo, con el fin de garantizar la continuidad de los actuales contratos, convenios y autorizaciones para la gestión de los servicios sociales, los órganos competentes podrán utilizar fórmulas como la prórroga, la ampliación de plazos o cualquier otra fórmula que permita la legislación vigente, siempre que se justifique en el expediente.
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