Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 18 dic 2015
Los perceptores del Ingreso Aragonés de Inserción que al alcanzar la edad fijada para el reconocimiento de la pensión no contributiva de jubilación, no cumplieran los requisitos para su reconocimiento, podrán seguir percibiendo el Ingreso Aragonés de Inserción en concepto de prórroga de la prestación reconocida.

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BOA-d-2015-90619#art-4

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