Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 18 dic 2015
1. Las ayudas de urgencia son prestaciones económicas del sistema de servicios sociales que tienen por objeto resolver situaciones de emergencia que afecten a familias a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos.
2. La prestación económica para ayudas de urgencia, cuya cuantía y demás condiciones se determinará reglamentariamente, va destinada a la cobertura de cualquiera de las siguientes necesidades básicas de subsistencia:
Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual.
Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad o adquirir el equipamiento básico de la vivienda habitual.
Alimentación.
Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene.
Alojamiento temporal en casos de urgencia social.
Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en el núcleo familiar, riesgo de exclusión social del núcleo familiar o alguno de sus miembros, que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales.
3. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas para situaciones de urgencia las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados que constituyan un hogar independiente, se encuentren empadronados en un municipio de Aragón con residencia efectiva y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.
4. La gestión de las ayudas de urgencia corresponde a las entidades locales, comarcas y municipios de más de veinte mil habitantes, en los términos que se determinen en la legislación de Servicios Sociales de Aragón. Corresponde asimismo a las entidades locales no comarcalizadas de la Mancomunidad Central de Zaragoza a través de los ejes que la constituyen.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90619#art-3