Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 18 dic 2015
1. Las ayudas de apoyo a la Integración familiar son prestaciones económicas del sistema de servicios sociales de carácter esencial, que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad familiar con menores a su cargo, evitando el internamiento de éstos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección, como un derecho subjetivo de los ciudadanos garantizado y exigible.
2. La prestación económica de apoyo a la integración familiar, cuya cuantía y demás requisitos se determinará reglamentariamente, se dirige a la falta o inadecuada asistencia material al menor en aquellas situaciones en que éste puede verse privado, sin que llegue a producirse la situación de desamparo, por falta de recursos económicos de la unidad familiar.
3. Podrán ser beneficiarios de las prestaciones económicas de apoyo a la integración familiar las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados que constituyan un hogar independiente, se encuentren empadronados en un municipio de Aragón con residencia efectiva y no superen los ingresos anuales determinados reglamentariamente.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2015-90619#art-2