Art. 2
En vigor desde 16 jun 2013
1. La suscripción de convenios singulares de vinculación con centros privados de atención especializada se realizará teniendo en cuenta los principios de igualdad, subsidiaridad, complementariedad, optimización y adecuada coordinación en la utilización de recursos públicos y privados, y teniendo en cuenta las necesidades de atención sanitaria en cada momento.
2. Únicamente podrán suscribirse convenios singulares de vinculación con entidades sin ánimo de lucro.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-2013-90019#art-2