Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria vigesimosegunda
En vigor desde 18 dic 2021
Hasta la entrada en vigor de los protocolos de funcionamiento que se dicten de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, resultará de aplicación la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley.
Redactado conforme a la la corrrección de errores publicada en el BOJA núm. 246, de 24 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90446
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90434#disposicion-transitoria-vigesimosegunda