Art. Disposición transitoria vigesimosegunda
Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria vigesimosegunda

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En vigor desde 18 dic 2021
Hasta la entrada en vigor de los protocolos de funcionamiento que se dicten de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, resultará de aplicación la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto-ley. Redactado conforme a la la corrrección de errores publicada en el BOJA núm. 246, de 24 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90446

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BOJA-b-2021-90434#disposicion-transitoria-vigesimosegunda