Capítulo CAPÍTULO XVI
Art. Disposición transitoria vigesimotercera
En vigor desde 18 dic 2021
Los procedimientos administrativos iniciados a la entrada en vigor del presente decreto-ley se tramitarán y resolverán con arreglo a lo dispuesto en el mismo.
Asimismo, se procederá al archivo de las solicitudes de autorización de actividades arqueológicas para labores de consolidación, restauración y restitución arqueológicas, para las actuaciones de cerramiento, vallado, cubrición y documentación gráfica, así como para el estudio de los materiales arqueológicos depositados en los museos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente decreto-ley.
Redactado conforme a la la corrrección de errores publicada en el BOJA núm. 246, de 24 de diciembre de 2021. Ref. BOJA-b-2021-90446
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2021-90434#disposicion-transitoria-vigesimotercera