Capítulo CAPÍTULO XVI

Art. Disposición transitoria decimoséptima

En vigor desde 18 dic 2021
Las solicitudes de procedimientos que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente decreto-ley, continuarán rigiéndose por la legislación vigente en la fecha de presentación de la solicitud. Se procederá al archivo de las solicitudes de inscripción, modificación o cancelación en los registros públicos que resultan derogados por este decreto-ley, así como de las solicitudes de informe comercial y autonómico que se encuentren pendientes de emisión a la entrada en vigor del mismo.

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BOJA-b-2021-90434#disposicion-transitoria-decimoseptima

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