Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 9
En vigor desde 24 jun 2020
Se modifica el artículo único del Decreto ley 22/2020, de 2 de junio, por el que se determinan los órganos competentes para tramitar las sanciones por incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por los diferentes cuerpos policiales, que queda redactado de la manera siguiente:
«Artículo único. Órganos competentes. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora derivada de los incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por los diferentes cuerpos policiales que actúan en Cataluña, y que constituyan infracciones de la normativa sectorial que resulte aplicable, incluida la resolución de los recursos administrativos que eventualmente se interpongan, corresponde al consejero de Interior, que la podrá delegar en cualquier otro órgano del Departamento de Interior. 2. Lo que dispone el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que la normativa vigente atribuya a las administraciones locales. 3. En atención que el municipio de Barcelona dispone de un régimen especial, el ejercicio de la potestad sancionadora derivada de los incumplimientos de la normativa reguladora del estado de alarma denunciados por la Guardia Urbana de Barcelona, y que constituyan infracciones de la normativa sectorial que resulte aplicable, incluida la resolución de los recursos administrativos que eventualmente se interpongan, corresponde en los órganos establecidos a la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-ct/dl/2020/06/23/26#art-9