Capítulo CAPÍTULO 2

Art. 8

En vigor desde 24 jun 2020
Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2020 la medida establecida en el artículo 5.3 del Decreto ley 10/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas económicas, sociales y administrabas, para paliar los efectos de la pandemia generada por la COVID-19 y otras complementarias, que, de forma excepcional, autoriza el consejo rector a acordar la suspensión total o parcial de la actividad cooperativizada de todas las personas socias trabajadoras, socias de trabajo, o personas trabajadoras o de una parte de estas cuando se den una serie de requisitos establecidos en el artículo 5.3 mencionado.
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eli/es-ct/dl/2020/06/23/26#art-8

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