Capítulo CAPÍTULO 3

Art. Disposición final primera

En vigor desde 24 jun 2020
Este Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», excepto el capítulo 1 y la disposición adicional primera, que entran en vigor con efectos desde el día 20 de junio de 2020.
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