Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto
Art. 5
En vigor desde 3 sept 2020
El Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto tendrá las siguientes funciones:
a) Gestionar la respuesta en las alertas de salud pública de alto impacto para la salud en Andalucía.
b) Adaptar los protocolos y otros documentos existentes a la situación creada.
c) Definir la población expuesta y la población susceptible, determinar la posible extensión y efectos de la alerta, y apoyar la investigación epidemiológica que conduzca a identificar las causas.
d) Reforzar los circuitos de información a la autoridad competente en materia de salud pública.
e) Establecer la custodia de las muestras, ya sean biológicas, ambientales, o de cualquier otro tipo.
f) Adoptar medidas de salud pública urgentes como respuesta inmediata a la situación de alerta.
g) Establecer las instrucciones oportunas, localización, movilización y asignación de los recursos necesarios, tanto asistenciales como de salud pública.
h) Trasladar la información necesaria a las instituciones públicas y privadas que correspondan.
i) Proponer comisiones auxiliares que podrán asesorar sobre determinados aspectos de la alerta.
j) Integrar, en su caso, los planes de acción de diferentes consejerías que deban coordinarse para garantizar una respuesta integral ante la alerta de salud pública de alto impacto.
k) Proponer indicadores de seguimiento de la alerta de salud pública de alto impacto para la monitorización y evaluación de la misma.
l) Establecer la estrategia de comunicación para medios, página web y la población en general, que será periódicamente actualizada.
m) Elevar, en su caso, propuestas al Consejo de Gobierno.
n) Cualquier otra actuación que le fuera encomendada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90361#art-5