Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 3 sept 2020
1. Las concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajeros por carretera de uso general de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía podrán ser compensados económicamente por las medidas adoptadas por la Administración para combatir la situación creada por el COVID-19.
2. Dicha compensación se establece como consecuencia de la reducción extraordinaria de ingresos por la disminución de la demanda ante las limitaciones establecidas a la movilidad de la ciudadanía y los sobrecostes de las restricciones impuestas respecto a la ocupación de los vehículos para procurar la debida separación entre personas usuarias, así como por el incremento de los costes soportados por la empresa concesionaria derivados de la obligación de desinfección diaria de los vehículos. El importe de la compensación se determinará de conformidad con los criterios y el procedimiento establecidos en este Capítulo.
3. Lo dispuesto en este Capítulo será de aplicación a las empresas concesionarias que continuasen prestando los servicios en la fecha de declaración del estado de alarma.
4. Se establecen dos tramos de compensación extraordinaria:
a) Un primer tramo para el periodo comprendido entre el 16 de marzo hasta el 31 de mayo de 2020.
b) Un segundo tramo comprendido entre el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2020, que atenderá a la incidencia que las medidas adoptadas por la Administración para paliar los efectos del COVID-19 en dicho periodo, hayan tenido en las concesiones de servicios de transporte público regular interurbano de viajero de uso general.
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ProBOJA-b-2020-90361#art-10