Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 30 jul 2020
Los Servicios de medicina preventiva y salud pública de la Agencias públicas empresariales sanitarias de Andalucía se coordinarán con las UGSP del Servicio Andaluz de Salud mediante acuerdos de gestión o contratos programas.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90326#disposicion-adicional-segunda