Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 30 jul 2020
Los Servicios de medicina preventiva y salud pública de la Agencias públicas empresariales sanitarias de Andalucía se coordinarán con las UGSP del Servicio Andaluz de Salud mediante acuerdos de gestión o contratos programas.

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