Capítulo CAPÍTULO V

Art. 39

En vigor desde 30 jul 2020
1. La compensación se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma, todo ello calculado conforme al método de compensación que se detalla a continuación. La reducción de ingresos se calculará con referencia al mismo periodo del año 2019, descontando la disminución de los costes de explotación por reducción de expediciones y los costes laborales respecto a los soportados en dicho periodo de referencia del 2019, e incrementando los costes por las medidas de limpieza y desinfección. En ningún caso se abonarán costes no asumidos directamente por los concesionarios. La metodología de aplicación para el cálculo de la cuantía compensatoria en las concesiones de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia autonómica se expone a continuación. La compensación del periodo i de la concesión j será: • C (ij) = It 2020 (ij) - Ir 2020 (ij) Siendo: • C (ij): Compensación del periodo i de la concesión j • It 2020 (ij): Ingresos teóricos del año 2020 del periodo i de la concesión j • Ir 2020 (ij): Ingresos reales del año 2020 del periodo i de la concesión j Ingresos teóricos del año 2020 del periodo i de la concesión j: son los ingresos teóricos asociados a la explotación de la concesión en el periodo i del año 2020. Su cálculo comprende los ingresos asociados a los costes fijos, así como los ingresos asociados a los costes variables que son directamente proporcionales a los servicios realmente prestados en el 2020 y que se incrementarán en los costes de limpieza y desinfección. • It 2020 (ij) = If 2020 (ij) + Iv 2020 (ij) • If 2020 (ij) = Km 2019 (ij) * Ikm 2019 (j) * Cf 2019 (j) • Iv 2020 (ij) = Km 2020 (ij) * Ikm 2019 (j) * Cv 2019 (j) + Cl 2020 (ij) Siendo: • If 2020 (ij): Ingresos asociados a los costes fijos del año 2020 del periodo i de la concesión j. • Iv 2020 (ij): Ingresos asociados a los costes variables del año 2020 del periodo i de la concesión j. • Cl 2020 (ij): Costes de limpieza y desinfección del año 2020 del periodo i de la concesión j. Se considera una compensación de limpieza de 20 € por autobús operativo y día. • Km 2019 (ij): Kilómetros recorridos en 2019 en el periodo i de la concesión j. Se obtendrá de las declaraciones trimestrales ya presentadas por los operadores. • Km 2020 (ij): Kilómetros recorridos en 2020 en el periodo i de la concesión j. Serán los Km declarados por los operadores y verificados por Administración. • Ikm 2019 (j): Ingreso medio por kilómetro de la concesión j en el año 2019. Se obtendrá de las declaraciones trimestrales ya presentadas por los operadores. • Cf 2019 (j): proporción de los costes fijos del año 2019 de la concesión j respecto a los costes de explotación. Se obtendrá de la contabilidad analítica que se requerirá a los operadores como documentación a aportar. • Cv 2019 (j): proporción de los costes variables del año 2019 de la concesión j respecto a los costes de explotación. Se obtendrá de la contabilidad analítica que se requerirá a los operadores como documentación a aportar • Los costes fijos y variables de cada concesión del año 2019 se obtendrán de la contabilidad analítica según se establece por la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general, auditadas. • En los costes fijos se incluirán las siguientes partidas: A 610, A611, A612, A613, A615, A616, A619, A63 y A69. • En los costes variables se incluirán las siguientes partidas: A60, A614 y A62. Ingresos reales del año 2020 del periodo i de la concesión j: son los ingresos percibidos por el operador en la gestión de sus servicios durante el periodo i del año 2020. El valor absoluto de los ingresos teóricos del periodo analizado de cada concesión del año 2020 no podrá superar el valor de la expresión: It 2020 (ij) = Km 2019 (ij) * Ikm 2019 (j) * 0,3 + Km 2020 (ij) * Ikm 2019 (j) * 0,7 + Cl 2020 (ij) 2. A efectos del cálculo de la compensación, únicamente se tendrán en cuenta los servicios que se hayan realizado conforme a lo establecido en las Órdenes de 13, 14 y 28 de marzo de 2020 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, por las que se adoptaron medidas en los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera competencia de la Administración de la Comunidad de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. 4. La cuantía económica calculada con arreglo a este Capítulo tendrá la consideración de compensación para cada concesión por las medidas adoptadas por la Administración para paliar el impacto de la crisis sanitaria del COVID-19 durante el periodo considerado, no pudiendo percibirse otras indemnizaciones o reequilibrarse económicamente las concesiones afectadas por las mismas circunstancias. 5. El cálculo del segundo tramo se realizará conforme a la metodología de cálculo de las compensaciones descritas previamente.

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BOJA-b-2020-90326#art-39

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