Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El Comité de Vigilancia en Salud
Art. 5
En vigor desde 30 jul 2020
El Comité de Vigilancia en Salud tendrá las siguientes funciones:
a) Asesoramiento en la planificación de la vigilancia en Andalucía.
b) Elaboración de un catálogo de riesgos en Andalucía.
c) Elaboración de un mapa de riesgos en Andalucía.
d) Asesorar sobre la naturaleza, pertinencia y calidad científica de los protocolos de actuación.
e) Realizar informes y recomendaciones.
f) Proponer la realización de simulacros para la respuesta a las alertas de salud pública, evaluar sus resultados y proponer mejoras, en su caso.
g) Proponer la realización de estudios epidemiológicos y de proyectos de investigación propios o de participación en los liderados por otras instituciones.
h) Elaborar propuestas para la mejora de los sistemas de información de vigilancia epidemiológica.
i) Asesorar al Consejo de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto cuando sea requerido.
j) Potenciar la integración de otras disciplinas que aporten valor a la vigilancia epidemiológica orientada a la estadística, la ingeniería de sistemas, el manejo de datos o la informática para la investigación epidemiológica.
k) Integrar, en su caso, los planes de acción de diferentes Consejerías que deban coordinarse.
l) Cualquier otra actuación que le fuera encomendada por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de salud.
Tus anotaciones
ProBOJA-b-2020-90326#art-5