Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª El Comité de Vigilancia en Salud

Art. 4

En vigor desde 30 jul 2020
1. El Comité de Vigilancia en Salud tendrá la siguiente composición: a) Presidencia: La persona titular de la Dirección General competente en materia de salud pública. b) Vocalías: Siete personas que designará la Presidencia del Comité, de las cuales cinco serán personas de reconocido prestigio en materia de salud pública con experiencia científico-técnica en relación con la vigilancia epidemiológica en Andalucía y dos serán representantes de sociedades o instituciones científicas relacionadas con la salud pública, a propuesta de dichas sociedades o instituciones científicas. c) Secretaría: Ejercerá las funciones de Secretaría, con voz y con voto, la persona que desempeñe las funciones de la jefatura del servicio con competencias en materia de epidemiología de la Dirección General competente en materia de salud pública. En el supuesto de vacante, ausencia o enfermedad, esta persona será sustituida por otra adscrita al mismo órgano directivo y con la misma cualificación y requisitos que su titular. 2. En la composición del Comité de Vigilancia en Salud deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, incluyendo en el cómputo a aquellas personas que formen parte de los mismos en función del cargo específico que desempeñen. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación del Comité. 3. En los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas integrantes del Comité serán sustituidas mediante nueva designación por parte de la Presidencia del Comité.

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BOJA-b-2020-90326#art-4

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