Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª El Comité de Vigilancia en Salud
Art. 3
En vigor desde 30 jul 2020
Se crea el Comité de Vigilancia en Salud como órgano colegiado, de participación administrativa, adscrito a la Consejería con competencias en materia de salud y dependiente orgánicamente de la persona titular de la misma, de carácter asesor en la planificación de la vigilancia en salud, adaptación de protocolos y recomendaciones y soporte a la toma de decisiones.
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ProBOJA-b-2020-90326#art-3