Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 28 nov 2020
1. La cuantía individual de esta prestación extraordinaria se fija en 250 euros, que se abonará mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud del Gobierno de Canarias a las personas beneficiarias a las que se refiere el artículo 10, sin que se precise solicitud de la persona interesada. 2. La resolución de reconocimiento y pago será publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» a los efectos de notificación a todas las personas beneficiarias. 3. Este pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las personas beneficiarias tienen domiciliado el percibo ordinario de su prestación canaria de inserción.
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eli/es-cn/dl/2020/11/26/20#art-8

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