Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 28 nov 2020
Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de derechos y políticas sociales dictar las resoluciones e instrucciones interpretativas que, en la esfera específica de su actuación, sean necesarias para garantizar la eficacia de lo dispuesto en este Decreto-ley.
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