Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 28 nov 2020
Serán personas beneficiarias de estas prestaciones sociales de carácter extraordinario las que tengan reconocida y perciban las pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva (PNC), las del Fondo de asistencia social (FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y que se encuentren en situación de alta en nómina a 10 de diciembre de 2020 y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.
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