Capítulo CAPÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 25 jun 2022
Se modifica la letra c) de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo: «c) Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado, en el marco de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en sectores con uso predominante residencial: diez años.»

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BOCL-h-2022-90195#art-11

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