Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 25 jun 2022
Se incorpora un nuevo artículo 52.bis en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 52.Bis. Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico. «1. La Administración de la Comunidad, previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, podrá conceder las subvenciones correspondientes al Programa de modernización del comercio: Fondo Tecnológico, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. 2. Las subvenciones se otorgarán previo convocatoria pública y se solicitarán en la plaza que en la misma se determine. 3. Las solicitudes se resolverán por orden de presentación desde que los expedientes serán completos, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases y en las convocatorias.»

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BOCL-h-2022-90195#art-8

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