Capítulo CAPÍTULO III
Art. 11
11 / 29En vigor desde 25 jun 2022
Se modifica la letra c) de la disposición transitoria tercera de la Ley 7/2014, de 12 de septiembre, de medidas sobre rehabilitación, regeneración y renovación urbana, y sobre sostenibilidad, coordinación y simplificación en materia de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:
«c) Para los terrenos clasificados como suelo urbanizable delimitado, en el marco de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, en sectores con uso predominante residencial: diez años.»
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2022-90195#art-11