Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 28 dic 2019
1. El Comité de Participación Social del Mar Menor es un órgano colegiado consultivo, dependiente de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuya creación y régimen aplicable se regula específicamente por este Decreto-Ley. 2. Con pleno respeto a las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Administración Regional, corresponde al Comité de Participación Social del Mar Menor la toma de conocimiento del estado ecológico del Mar Menor y su evolución, así como la valoración de las distintas actuaciones necesarias para la mejora progresiva del mismo, aportando, integrando y expresando los intereses sociales, económicos y vecinales, para facilitar que se tenga en cuenta una perspectiva global en la formulación de soluciones. El Comité de Participación Social del Mar Menor podrá dirigir iniciativas y proponer actuaciones a los distintos órganos con competencias en la protección del Mar Menor. Se dará cuenta al Comité de Participación Social del Mar Menor de las estrategias, programas y actuaciones para la protección, conservación, gestión y recuperación del Mar Menor, así como de las políticas aplicadas en el entorno del Mar Menor. 3. El funcionamiento del Comité de Participación Social del Mar Menor se ajustará a las normas básicas aplicables a los órganos colegiados establecidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Su composición y las normas que complementen su funcionamiento se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2019-90599#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil