Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 28 dic 2019
1. El Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor es un órgano colegiado consultivo, dependiente orgánicamente de la Consejería competente en materia de medio ambiente, cuya creación y régimen aplicable se regula específicamente por este Decreto-Ley, que actuará con plena autonomía científica y profesional.
2. El Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor prestará asesoramiento científico sobre las distintas estrategias, programas y actuaciones que se propongan para la protección, conservación, gestión y recuperación del Mar Menor. Podrá proponer programas o actuaciones, así como los estudios de investigación necesarios, relacionados con los problemas ambientales del Mar Menor.
El Comité desarrollará su actividad a instancias de la Administración regional, a propuesta de los diferentes órganos de gobernanza del Mar Menor o por propia iniciativa.
3. El Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor, con pleno respeto a las funciones atribuidas a los distintos órganos de la Administración regional, estará compuesto por personal técnico experto de las distintas administraciones involucradas en la gestión del Mar Menor, y por personal científico especializado propuesto por distintos centros de investigación, colegios profesionales y universidades con reconocida experiencia en el ámbito de que se trate.
4. El funcionamiento del Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor se ajustará a las normas básicas aplicables a los órganos colegiados establecidas por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Su composición y las normas que complementen su funcionamiento se determinarán mediante Orden de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2019-90599#art-8